Somos una empresa orgullosamente mexicana que ha permanecido en el mercado por más de 20 años. El equipo de profesionistas que nos integra posee una amplia experiencia en el ramo, además se mantiene en continua capacitación y actualización para garantizar a sus clientes un servicio de calidad en la prestación de servicios de consultoría, ingeniería, asistencia, soporte técnico y profesional en el área ambiental, de seguridad laboral e industrial.
Nuestros servicios están encaminados a lograr que nuestros clientes:
El equipo de ETS ha participado y concluido de una manera exitosa proyectos que involucran, entre otras, las siguientes áreas:
Proveer Servicios Ambientales, Seguridad Industrial y Laboral con la más alta calidad, con un amplio catálogo de servicios y proyectos. Constante capacitación e innovación en tecnologías de la información, para anticiparnos a las necesidades de nuestros clientes, generando un mayor bienestar en el quehacer cotidiano y el Desarrollo Sustentable en las actividades de las empresas y clientes. Cumpliendo con los objetivos de calidad en nuestro Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C.) implementado y por consiguiente el crecimiento en la cartera de clientes.
Ser una empresa reconocida por nuestros Clientes, Proveedores y grupos de interés internos y externos, elegida por nuestro servicio profesional, capaz de brindar soluciones de calidad y resolver sus necesidades en materias Ambientales, Seguridad Industrial y Laboral, basándonos en nuestro Sistema de Gestión de Calidad.
Environmental Task Solutions, S.A. de C.V. cuenta con los siguientes permisos como prestador de Servicios Ambientales.
Dependencia: Dirección General Ordenamiento e Impacto Ambiental.
Número de permiso: IRA/029/2024
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Número de permiso: SEDESU/RPPSA/538-14
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Número de permiso: SMAOT-PAPSA-226/2022
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala.
Número de permiso: TLAX-SMA-023/2024
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente.
Número de permiso: 0234-PSA
RENAGAS está dirigido a Regulados que cuenten con instalaciones de distribución y expendio de gasolinas y gas licuado de Petróleo.
Se busca actualizar la Información sobre la seguridad de las instalaciones, así como su estatus medioambiental.
No cumplir con la información y los plazos para el registro, puede derivar en inspecciones y/o procesos sancionadores.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) habilitó el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), que tiene como objetivo actualizar la información sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones de distribución y expendio al público de dichos combustibles, así como lo relativo a su estatus en materia ambiental, para seguir garantizando la seguridad de las personas, el cuidado del medio ambiente y la supervisión en las actividades propias del Sector Hidrocarburos Mexicano.
RENAGAS está dirigido a las y los regulados del Sector que cuenten con instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo; estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas y Diesel para vehículos automotores; estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo para vehículos automotores y estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio de llenado parcial o total de recipientes portátiles.
A partir del 8 de marzo de 2025, las y los Regulados que cuenten con alguna de las instalaciones mencionadas, podrán acceder al sitio web que la Agencia ha puesto a disposición (https://renagas.asea.gob.mx), para realizar su registro. El acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para el registro en el RENAGAS puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación. (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751221&fecha=07/03/2025#gsc.tab=0).
Cabe señalar que solo las y los Regulados que cumplan con los documentos y los tiempos establecidos en el DOF, podrán acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia.
La ASEA subraya que el registro en dicha plataforma no implica que las labores de supervisión, inspección y vigilancia conforme a la normatividad aplicable dejen de realizarse, incluidas aquellas instalaciones que han cumplido con su información; sin embargo, no cumplir con el registro en RENAGAS sí puede ser motivo para ordenar visitas de inspección y, de ser el caso, iniciar procedimientos administrativos sancionadores.
Con la creación y puesta en operación del RENAGAS, la ASEA colabora con los avances importantes que el Sector Ambiental, liderado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su titular Alicia Bárcena Ibarra, ha tenido a fin de cumplir con los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación” presentados por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y la consolidación de una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”.
Entidad Federativa. | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
|---|---|---|---|---|
| Ciudad de México | X | |||
| Estado de México | X | |||
| Hidalgo | X | |||
| Morelos | X | |||
| Puebla | X | |||
| Tlaxcala | X | |||
| Nuevo León | X | |||
| Jalisco | X | |||
| Aguascalientes | X | |||
| Baja California | X | |||
| Baja California Sur | X | |||
| Campeche | X | |||
| Chiapas | X | |||
| Chihuahua | X | |||
| Coahuila | X | |||
| Colima | X | |||
| Durango | X | |||
| Guanajuato | X | |||
| Guerrero | X | |||
| Michoacán | X | |||
| Nayarit | X | |||
| Oaxaca | X | |||
| Querétaro | X | |||
| Quintana Roo | X | |||
| San Luis Potosí | X | |||
| Sinaloa | X | |||
| Tabasco | X | |||
| Tamaulipas | X | |||
| Veracruz | X | |||
| Yucatán | X | |||
| Zacatecas | X |
Este Reglamento establece la creación de acuerdos que definirán los aspectos técnicos para la operación del Registro.
Uno de estos Acuerdos, el de Agrupación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero así como su Potencial de Calentamiento Global, identifica cada una de las sustancias químicas conforme a una denominación internacionalmente aceptada y definida por asociaciones especialistas en la materia. Además, contempla la fórmula y la familia química a las que pertenece la sustancia, así como su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC.

Sujetos obligados
Los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) son:
Energía
Industria
Transporte
Agropecuario
Residuos, y
Comercio y Servicios.
¿Cuáles son los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar?
Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnat.
Si bien somos una empresa 100% mexicana, nuestro equipo ha realizado numerosas tareas para diferentes empresas, tanto nacionales como internacionales, dentro de las cuales destacan: